TRABAJADORES DE GOYA: RESTRICCIÓN DE ACCESO A LA JUSTICIA. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
TÍTULO: “TRABAJADORES DE GOYA: RESTRICCIÓN DE ACCESO A LA JUSTICIA. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA”. “No es justo ni digno, que por la misma puerta de la fábrica salga el material ennoblecido, y lo hagan los obreros degradados o lesionados”. SS. Paulo VI. Por: PABLO GASTÓN CANDIA[1] SUMARIO: 1. Antecedentes de los hechos. 2. Estado legislativo en Corrientes. 3. Situación particular de Goya. 4. Decisiones jurisdiccionales. 5. Comentarios. 6. Conclusiones. El autor explica la situación vivida por un grupo de trabajadores de Goya (Corrientes) que han quedado desempleado en virtud del cierre de una fábrica y discapacitados como resultado de su periplo laboral. Consecuencia de ello, en búsqueda de jurisdicción encuentran un valladar, la reciente operatividad en la provincia de Corrientes de la ley 27.348 (22-01-2020), que establece un requisito adicional, tránsito preliminar por Comisiones Médicas, hasta el momento recaudo formal de impracticable ejecución. 1. Antecedentes de los hechos. El pasado 21 de octubre de 2019 en la ciudad de Goya, provincia de Corrientes se ha producido el cierre de una fábrica tabacalera que aglomeraba la situación de empleo de aproximadamente 250 personas, dejando como resultado negativo un alto nivel de desocupación. Esto es así, atendiendo que el número antes aludido proyectado en familiares representan un número importante de personas para una jurisdicción de 100.000 habitantes (Goya – Corrientes). A su turno, estas personas formaban parte de una empresa multinacional donde, como bien se sabe, prevalece la producción por sobre la salud de cada trabajador. Esto es una realidad vivida de modo constante, las grandes empresas exigen más allá de las posibilidades físicas de cada trabajador, ocasionando de modo progresivo distintas secuelas en las estructuras físicas, que a veces pasan imperceptibles y tolerables por parte del damnificado pero que terminan dañando en gran medida la anatomía de cada individuo. Situación que se fortalece si, quien tiene el deber de velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad de higiene, tiene escasa y/o nula participación en sus obligaciones, refiero a las Administradoras de Riesgos de Trabajo. Como corolario, muchas de estas personas, desempleados, producto del trabajo desarrollado encuentran secuelas y/o lesiones que no le permiten reinsertarse, de modo óptimo al mercado laboral, tan complicado en estos tiempos, viendo truncado, en muchas oportunidades, sus proyectos de vida. En sintonía de ello, aquellas personas menoscabadas en su salud, dieron inicio a reclamos administrativos, entiéndase por tal, remisión de telegramas, poniendo en conocimiento a la entidad obligada (ART) de las secuelas que invalidaba a cada sujeto. Sin embargo, muy alejado de encontrar una verdadera asistencia por parte de estas entidades con fines de lucro (art. 26 LRT), han recibidos misivas donde se los iban a atender en un prestador médico de la ciudad de su domicilio. Ante tal citación, concurrieron en la oportunidad todas aquellas personas que dieron inicio a su reclamo, con la esperanza de encontrar en estas empresas una respuesta para poder recuperarse y/o practicarse los estudios de rigor que cada caso demandaba. Como derivación de ello, fueron examinados cada persona en un intervalo de cinco minutos cada uno y otorgando en el mismo momento de la “verificación médica” el alta de cada enfermedad denunciada en la ocasión. Ante esta coyuntura, me pregunto: ¿Cómo puede efectuarse un estudio y/o control clínico exhaustivo de cada individuo en el tiempo de cinco (5) minutos? Más aún cuando fueran denunciadas distintas patologías, cada una con controles y/o estudios médicos especiales. En un ambiente de trabajo, cargado de excesivo esfuerzo físico, con factores de riesgos reconocidos por la misma fábrica donde prestaban labores estas personas, ¿Puede ser que ninguno de ellos, merezca al menos las prestaciones en especie que estructura la normativa pertinente? Esto sin hálito de dudas, refleja el negligente, irregular, aunque automático procedimiento que llevan a cabo las empresas aseguradoras para deslindar su responsabilidad, a quienes únicamente interesan los trabajadores mientras se encuentre vigente la relación laboral y se abone una excesiva prima al respecto. Después, arréglate como podes. En ese panorama resultan altamente valiosas las palabras de Donskis: “(…) nos hemos acostumbrado a considerar a un ser humano como una mera unidad estadística. No nos sorprende concebir a los seres humanos como fuerzas de trabajo…”[2]. 2. Estado legislativo en Corrientes. La situación figurada en el epígrafe guarda singular trascendencia en cuanto al trámite que le deben imprimir a sus reclamos los damnificados aludidos precedentemente. Antes (año 2019), ante el rechazo y/o alta médica por parte de las entidades de seguros, el trabajador tenía habilitado sin más, el acceso a la justicia. Actualmente, la provincia de Corrientes, adhirió a una ley N° 27.348, la misma fue sancionada el 15-02-2017, adherida bajo ley correntina N° 6.429 de fecha 21-12-2017, dejando librada su operatividad conforme lo establece el art. 2° de esta última normativa, al momento en que el Poder Ejecutivo Provincial proceda a la celebración de convenios de colaboración y coordinación con la SRT para que las Comisiones Jurisdiccionales funcionen. Dicho convenio fue celebrado con fecha 13 de septiembre de 2019 y posteriormente se da el dictado de un decreto bajo el número 2.594 que establece la operatividad de las disposiciones de la ley 27.348 a partir de la fecha 22-01-2020. Es decir que las disposiciones contenidas en la ley 27.348 se tornaron obligatorias a partir de este año (22/01), cambiando diametralmente el trámite que se debe seguir en búsqueda de una indemnización, toda vez que las normativas citadas imponen una instancia administrativa previa ante las Comisiones Médicas creadas por el artículo 51 de la ley 24.241, trámite que reviste carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, entiéndase por tal, Poder Judicial. 3. Situación particular de Goya. Bajo estas disposiciones identificadas en el punto anterior, es de destacar la peculiar ubicación de Goya en este contexto, en cuanto a que la ciudad nunca antes contó con un Ente Administrativo, compréndase por tal, Comisión Médica (030C). La misma, como dije, comenzó a funcionar a partir del 22-01-2020 suspendiendo sus actividades por cuestiones de la emergencia sanitaria a partir del 17 de marzo por disposición del Decreto 297/20
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