Pablo Gastón Candia

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TRABAJADORES DE GOYA: RESTRICCIÓN DE ACCESO A LA JUSTICIA. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

TÍTULO: “TRABAJADORES DE GOYA: RESTRICCIÓN DE ACCESO A LA JUSTICIA. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA”. “No es justo ni digno, que por la misma puerta de la fábrica salga el material ennoblecido, y lo hagan los obreros degradados o lesionados”. SS. Paulo VI. Por: PABLO GASTÓN CANDIA[1] SUMARIO: 1. Antecedentes de los hechos. 2. Estado legislativo en Corrientes. 3. Situación particular de Goya. 4. Decisiones jurisdiccionales. 5. Comentarios. 6. Conclusiones.  El autor explica la situación vivida por un grupo de trabajadores de Goya (Corrientes) que han quedado desempleado en virtud del cierre de una fábrica y discapacitados como resultado de su periplo laboral. Consecuencia de ello, en búsqueda de jurisdicción encuentran un valladar, la reciente operatividad en la provincia de Corrientes de la ley 27.348 (22-01-2020), que establece un requisito adicional, tránsito preliminar por Comisiones Médicas, hasta el momento recaudo formal de impracticable ejecución. 1. Antecedentes de los hechos. El pasado 21 de octubre de 2019 en la ciudad de Goya, provincia de Corrientes se ha producido el cierre de una fábrica tabacalera que aglomeraba la situación de empleo de aproximadamente 250 personas, dejando como resultado negativo un alto nivel de desocupación. Esto es así, atendiendo que el número antes aludido proyectado en familiares representan un número importante de personas para una jurisdicción de 100.000 habitantes (Goya – Corrientes). A su turno, estas personas formaban parte de una empresa multinacional donde, como bien se sabe, prevalece la producción por sobre la salud de cada trabajador. Esto es una realidad vivida de modo constante, las grandes empresas exigen más allá de las posibilidades físicas de cada trabajador, ocasionando de modo progresivo distintas secuelas en las estructuras físicas, que a veces pasan imperceptibles y tolerables por parte del damnificado pero que terminan dañando en gran medida la anatomía de cada individuo. Situación que se fortalece si, quien tiene el deber de velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad de higiene, tiene escasa y/o nula participación en sus obligaciones, refiero a las Administradoras de Riesgos de Trabajo. Como corolario, muchas de estas personas, desempleados, producto del trabajo desarrollado encuentran secuelas y/o lesiones que no le permiten reinsertarse, de modo óptimo al mercado laboral, tan complicado en estos tiempos, viendo truncado, en muchas oportunidades, sus proyectos de vida. En sintonía de ello, aquellas personas menoscabadas en su salud, dieron inicio a reclamos administrativos, entiéndase por tal, remisión de telegramas, poniendo en conocimiento a la entidad obligada (ART) de las secuelas que invalidaba a cada sujeto. Sin embargo, muy alejado de encontrar una verdadera asistencia por parte de estas entidades con fines de lucro (art. 26 LRT), han recibidos misivas donde se los iban a atender en un prestador médico de la ciudad de su domicilio. Ante tal citación, concurrieron en la oportunidad todas aquellas personas que dieron inicio a su reclamo, con la esperanza de encontrar en estas empresas una respuesta para poder recuperarse y/o practicarse los estudios de rigor que cada caso demandaba. Como derivación de ello, fueron examinados cada persona en un intervalo de cinco minutos cada uno y otorgando en el mismo momento de la “verificación médica” el alta de cada enfermedad denunciada en la ocasión. Ante esta coyuntura, me pregunto: ¿Cómo puede efectuarse un estudio y/o control clínico exhaustivo de cada individuo en el tiempo de cinco (5) minutos? Más aún cuando fueran denunciadas distintas patologías, cada una con controles y/o estudios médicos especiales. En un ambiente de trabajo, cargado de excesivo esfuerzo físico, con factores de riesgos reconocidos por la misma fábrica donde prestaban labores estas personas, ¿Puede ser que ninguno de ellos, merezca al menos las prestaciones en especie que estructura la normativa pertinente? Esto sin hálito de dudas, refleja el negligente, irregular, aunque automático procedimiento que llevan a cabo las empresas aseguradoras para deslindar su responsabilidad, a quienes únicamente interesan los trabajadores mientras se encuentre vigente la relación laboral y se abone una excesiva prima al respecto. Después, arréglate como podes. En ese panorama resultan altamente valiosas las palabras de Donskis: “(…) nos hemos acostumbrado a considerar a un ser humano como una mera unidad estadística. No nos sorprende concebir a los seres humanos como fuerzas de trabajo…”[2]. 2. Estado legislativo en Corrientes. La situación figurada en el epígrafe guarda singular trascendencia en cuanto al trámite que le deben imprimir a sus reclamos los damnificados aludidos precedentemente. Antes (año 2019), ante el rechazo y/o alta médica por parte de las entidades de seguros, el trabajador tenía habilitado sin más, el acceso a la justicia. Actualmente, la provincia de Corrientes, adhirió a una ley N° 27.348, la misma fue sancionada el 15-02-2017, adherida bajo ley correntina N° 6.429 de fecha 21-12-2017, dejando librada su operatividad conforme lo establece el art. 2° de esta última normativa, al momento en que el Poder Ejecutivo Provincial proceda a la celebración de convenios de colaboración y coordinación con la SRT para que las Comisiones Jurisdiccionales funcionen. Dicho convenio fue celebrado con fecha 13 de septiembre de 2019 y posteriormente se da el dictado de un decreto bajo el número 2.594 que establece la operatividad de las disposiciones de la ley 27.348 a partir de la fecha 22-01-2020. Es decir que las disposiciones contenidas en la ley 27.348 se tornaron obligatorias a partir de este año (22/01), cambiando diametralmente el trámite que se debe seguir en búsqueda de una indemnización, toda vez que las normativas citadas imponen una instancia administrativa previa ante las Comisiones Médicas creadas por el artículo 51 de la ley 24.241, trámite que reviste carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, entiéndase por tal, Poder Judicial. 3. Situación particular de Goya. Bajo estas disposiciones identificadas en el punto anterior, es de destacar la peculiar ubicación de Goya en este contexto, en cuanto a que la ciudad nunca antes contó con un Ente Administrativo, compréndase por tal, Comisión Médica (030C). La misma, como dije, comenzó a funcionar a partir del 22-01-2020 suspendiendo sus actividades por cuestiones de la emergencia sanitaria a partir del 17 de marzo por disposición del Decreto 297/20

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DIPLOMATURA: RIESGOS PSICOSOCIALES, DAÑOS Y ACCIDENTES DETRABAJO.

TEMA: “RIESGOS PSICOSOCIALES. UNA MIRADA EN LA NORMATIVA DEL SISTEMA DE RIESGOS DE TRABAJO. LAS CONDICIONES AMBIENTALES COMO DETONANTE DE LA INCAPACIDAD. ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL.”. Autor: PABLO GASTÓN CANDIA[1] Año: 2021. Fecha de entrega: 27/08/2021 ABSTRACT. La nueva concepción del trabajo ha supuesto que, junto a los riesgos tradicionales de enfermedades profesionales o accidentes laborales de tipo traumático, hayan aparecido otros nuevos que están dando lugar a nuevas formas de enfermar. Son los riesgos psicosociales, los que están directamente relacionados con la organización del trabajo, unos riesgos más difíciles de detectar y que se manifiestan a través de procesos psicológicos conocidos como estrés, englobando aspectos que tienen que ver con los ámbitos físicos, mentales y sociales. ÍNDICE Introducción……………………………………..………..………………………………….…3 Concepto. Definiciones de Riesgos Psicosociales….………………………………….…..…..3 Régimen aplicable. Nociones del Baremo.…………………………….………………………4 Listado de Enfermedades Profesionales. ……………………………..……………………….6 Análisis Jurisprudencia………………………………………….………………………………8 Conclusión…..……………………………………………………….…..……………………20 Bibliografía  …………………………………………………………………………………22 Jurisprudencia Relacionada …..…………………………………………………………….…23 1. Introducción. Las condiciones y medio ambiente del trabajo juegan un papel preponderante en el fin de preservar la salud psico-física del sujeto trabajador. Es así que si los mismos no cumplen determinados estándares de control y calidad, suceden accidentes o aparecen enfermedades laborales. En este escenario, nuestro país, al igual que en el resto del mundo, va gestando una tendencia doctrinal y jurisprudencial que además de los riesgos laborales clásicos, reconocen la aparición de nuevos factores de riesgos, los denominados, psicosociales derivados de las nuevas formas de organización del trabajo dependiente. En líneas generales, se puede indicar como factores que ayudan a explicar el origen de estos nuevos riesgos psicosociales los siguientes: 1) Las distintas formas de organizar el trabajo, considerando las diferentes modalidades contractuales existentes en nuestro país, teniendo presente el alto índice de no registración que existe, como también la multiplicidad de funciones, lo que en muchos casos, desemboca en un incremento del estrés por la mayor intensificación del trabajo. 2) Juega también un papel importante la utilización de nuevas tecnologías, que, si bien contribuyen, prima facie, a que el trabajador realice menos esfuerzo físico, en la mayoría de casos, significan una menor autonomía en la modalidad de ejecutar su trabajo, ergo, depender de una máquina, la cual está “programada” para alcanzar los más altos niveles de producción. Consecuentemente exige mayor concentración y estrés por parte de quien manipula y/o dirige tal aparato. 3) Por último, las causas que provocan este nuevo riesgo laboral emergente también se relacionan con una economía cada vez más globalizada y competitiva, que repercute en los trabajadores en forma de mayores ritmos de trabajo para el incremento de la productividad (más horas de trabajo o de tiempo a disposición del empresario) y, en consecuencia, mayor fatiga y menor tiempo de descanso de tiempo libre. II. Concepto. Definiciones de Riesgos Psicosociales. El término “psicosocial” se emplea hoy, de forma general, para referirse a la interacción entre varios factores que provocan perturbaciones en los mecanismos psíquicos y mentales: los factores de riesgo psicosociales (RPST) en relación con la condición de empleo,la organización de la empresa y su entorno social, las relaciones sociales y laborales con los compañeros de trabajo, los subordinados y la jerarquía, así como con otras instancias.[2] Se han propuesto diferentes definiciones de los RPST que, sin ser definitivas, permiten enfocar científicamente el problema (Neffa, 2015). Los investigadores del ISTAS (Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud de España) denominan factores psicosociales a “aquellos factores de riesgo para la salud que se originan en la organización del trabajo y que generan respuestas de tipo fisiológico (reacciones neuroendocrinas), emocional (sentimientos de ansiedad, depresión, alineación, apatía, etc.), cognitivo (restricción de la percepción, de la habilidad para la concentración, la creatividad o la toma de decisiones etc.) y conductual (abuso de alcohol, tabaco, drogas, violencia, toma de riesgos innecesarios, etc.) que son conocidas popularmente como “estrés” y que pueden ser precursoras de enfermedad en ciertas circunstancias de intensidad, frecuencia y duración. Sus mecanismos de acción tienen que ver con el desarrollo de la autoestima y  la autoeficacia, ya que, según sea su organización, la actividad laboral promueve o dificulta que las personas ejerzan sus habilidades, experimenten su capacidad de control e interaccionen con las demás para realizar bien sus tareas, facilitando o dificultándola satisfacción de sus necesidades de bienestar” (Moncada y otros, 2003). Desde el punto de vista operacional, se puede adoptar una definición sintética de RPST que se relaciona directamente con el contenido y la organización del proceso de trabajo y se podría resumir afirmando con Michel Gollac que “son los riesgos para la salud, física, psíquica, mental y social engendrados por los determinantes socioeconómicos, la condición de empleo, la organización y el contenido del trabajo y los factores relacionales que interactúan en el funcionamiento psíquico y mental de los trabajadores” (Gollac, 2011, 2013)[3]. III. Régimen aplicable. Nociones del Baremo sobre daños psicológicos. En los casos de siniestralidad laboral que se pretenden reclamar daños a la salud psíquica es utilizado por disposición de la ley (art. 9° ley 26.773) la tabla de evaluación de incapacidades laborales “Baremo” (Decreto 659/96) y el listado de enfermedades profesionales, cual fuera aprobado por el decreto 658/96, modificado solamente en dos oportunidades por el decreto 1167/03, que incluyó los Hantavirus y el Mal de Chagas y ampliado por el decreto 49/2014. Actualmente se puede decir que tuvo una tercera modificación reconociendo al COVID-19 como una contingencia considerada una presunta enfermedad profesional no listada (Decreto 367/20). En lo que refiere a las patologías y/o contingencias psicológicas, en la parte de generalidades el aludido Baremo dispone: “las lesiones psiquiátricas que serán evaluadas, son las que deriven de las enfermedades profesionales que figuren en el listado, diagnosticadas como permanentes o secuelas de accidentes de trabajo”. Después establece que, las enfermedades psicopatológicas no serán motivo de resarcimiento económico, ya que en casi la totalidad de estas enfermedades tienen una base estructural. Y concluye que,  “solamente serán reconocidas las reacciones o desorden por estrés post traumático, las reacciones vivenciales anormales neuróticas, los estados paranoides y la depresión psicótica que tengan un nexo causal específico relacionado con un accidente laboral debiéndose descartar primeramente toda

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EL TRABAJADOR QUE SE ENFERMA: UN SUJETO HIPERVULNERABLE EN EL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

TEMA: “EL TRABAJADOR QUE SE ENFERMA: UN SUJETO HIPER VULNERABLE EN EL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA”. SUMARIO: 1. Introducción. 2. Niveles de (Ir) responsabilidad. 3. Control Judicial. Breves Reflexiones y 4. Conclusión. Autor: PABLO GASTÓN CANDIA[1]. En el contexto de Riesgos del Trabajo es fundamental identificar las diferentes contingencias que contempla nuestro sistema argentino, existiendo en nuestra ley un reconocimiento tripartito: accidentes de trabajo (o en ocasión del mismo), accidente in itinere y las enfermedades profesionales[2]. Considero que, si bien todas las personas que desarrollan su periplo laboral y han sufrido algunas de estas contingencias experimentan un trato deficiente por parte del sistema, los trabajadores que padecen la contingencia Enfermedad Profesional enfrentan una realidad aún más adversa. En el presente artículo, nos centraremos en el impacto que tienen las enfermedades laborales en los trabajadores y cómo el sistema actual, en ocasiones, no solo falla en brindar las prestaciones correspondientes, sino que también naturalizan tratos desconsiderados que afectan la dignidad del paciente. Otra arista trascendente es que el trabajador que se enferma es un paciente cautivo[3] del sistema, en tanto, el régimen argentino limita la capacidad de elección que tiene el trabajador para hacerse atender por prestadores médicos privados, siendo los mismos impuestos por las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo. Sumado a la falta de autonomía de voluntad del paciente – trabajador  que enferma, es para destacar la atención deficitaria que existen por los centros médicos de las ART, donde los trabajadores no reciben los estudios necesarios, tampoco son verificados adecuadamente y se les otorgan altas de forma automática, lo que perpetúa una cultura de irresponsabilidad del sistema. Entendiendo que la salud es la reserva más importante que tienen los trabajadores, en el presente, intentaré demostrar los distintos estamentos de responsabilidad que son vulnerados, para luego, de modo reflexivo, dar una opinión personal sobre las posibles modificaciones que se deberían implementar para proteger y cuidar al trabajador que enferma como consecuencia de las condiciones y medio ambiente de trabajo. Estimo oportuno aproximar una definición sobre la contingencia analizada. Así, La Enfermedad Profesional es una patología de carácter progresivo, es decir que requiere de un proceso para exteriorizarse y que guarda relación con la actividad productiva humana llevada a cabo en condiciones desfavorables (no fisiológicas/disergonómicas/ estresantes). Acercarnos a un concepto nos ayuda a comprender la gran diferencia que se puede ver por ejemplo con el acontecimiento súbito (accidente de trabajo) donde se verifica exactamente el inicio de las dolencias de la persona que trabaja, sin embargo en la enfermedad profesional esto transcurre de modo gradual hasta su consolidación. El primer momento ocurre mientras el vínculo laboral se mantiene vigente. Durante esta etapa, las ART a menudo desatienden la prevención y la atención adecuada a las condiciones de salud de los trabajadores, lo que aumenta el riesgo de que surjan estas enfermedades laborales. Tanto la Ley 19.587 como la Ley 24.557, están alineadas en su espíritu con el propósito de actuar preventivamente a fin de que la enfermedad profesional no se produzca, sin embargo, dicha premisa en la práctica todavía se está esperando que ocurra de manera fluida y sostenida acorde a las normas mencionadas. En la creación de ese “Riesgo Creado” por inacción de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo se pueden verificar, por ejemplo, la falta de entrega de los elementos de protección; la redacción y/o confección deficiente de los formularios Cymat; la falta de control de puestos, vinculando con la capacidad individual de cada trabajador; la ausencia o deficiente realización de estudios médicos pre-ocupacionales, periódicos y de egreso[4]; omisión de informar un canal confiable para canalizar alguna consulta sobre un accidente o enfermedad, nula o escasa capacitación con relación a la forma de ejecutar las actividades propias de cada trabajador, entre otras deficiencias. Por eso quiero partir sobre la premisa de que estos daños a la salud son prevenibles con el cumplimiento diligente y responsable por parte de los sujetos involucrados del sistema: Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Empleador[5]. En este primer nivel de control o prevención quiero destacar un concepto propio de la medicina del trabajo, cual es, la Vigilancia Epidemiológica. Este concepto engloba una serie de actividades referidas tanto a los individuos, como a las colectividades y orientadas ambas a la prevención de riesgos laborales, cuyos objetivos generales tienen que ver con la identificación de los problemas de salud y la evaluación de intervenciones preventivas[6]. La Vigilancia Epidemiológica consiste, básicamente, en el seguimiento de una población de trabajadores mediante la recolección, análisis e interpretación con carácter sistemático y periódico de sus datos de salud, demográficos y de actividad laboral. A partir de esos datos, se obtienen los indicadores de salud que permiten realizar el seguimiento en el tiempo de dicha población, con el fin de disponer de una visión general de la salud de la población a vigilar en relación con su actividad laboral y detectar fenómenos de salud no deseados[7]. Que quiero explicar con ello, que antes de la aparición de la enfermedad en sí, existe en toda persona alteraciones o modificaciones bioquímicas, fisiológicas o anatómicas que constituye una fase previa a la enfermedad y que puede ser reversible, por eso la detección precoz de la enfermedad es un elemento importante para no permitir que la patología curse y/o se desarrolle libremente. Relacionado a este punto para encontrar una patología de origen laboral es necesario cumplir con los exámenes médicos obligatorios al trabajador. Los mismos deben, dependiendo el tipo de actividad, ser cumplidos de modo regular. Por ejemplo, si el tipo de actividad implica un esfuerzo osteoarticular es conveniente y así lo establece el Protocolo de Actuación Médica[8] realizar una resonancia nuclear magnética u otro estudio de mayor complejidad que pueda verificar la existencia o no de algún daño traumatológico, sin embargo, las compañías de seguro generalmente no hacen estudios médicos o si lo realizan, hacen simples radiografías que no pueden comprobar más que un daño óseo o superficial. Otro factor determinante y muy relacionado para que la enfermedad laboral no

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